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Con qué olímpica alegría parecen los “juristas” venezolanos olvidar sus responsabilidades. Como si vivieran en una burbuja de impunidad toman decisiones en las que pretenden ignorar que los tratados internacionales sobre derechos humanos obligan irremediablemente a los Estados partes de los mismos, que son responsables bajo el derecho internacional por las violaciones de las obligaciones asumidas por ellos al ratificar esos tratados. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su Artículo 1 que Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Y en su Artículo 2: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Esto es que el Estado tiene la obligación absoluta de adaptar sus normas a lo dispuesto por los Tratados. Lo cual se ve reforzado por el Artículo 68, que dice: 1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Pero, atención, queda muy claro, que cuando una sentencia condena a un Estado parte de la Convención por violación de un derecho garantizado por ésta, el Estado está absolutamente obligado a cumplir esa sentencia porque es responsable internacionalmente. Pero hay que aclarar que eso no quiere decir que el Estado, un ente abstracto, sin ojos ni oídos, cometió el acto que violó la Convención o que fue el autor inmediato del daño, irreparable o no, causado a la víctima. Siempre hay un autor material que puede ser el funcionario policial o el militar que lesionó ilícitamente a una persona, ya sea privándola de su libertad, causándole heridas o incluso la muerte; hay un juez que dictó una sentencia condenatoria violando el debido proceso del acusado, o que lo sometió a prisión preventiva, violando la presunción de inocencia; hay funcionarios de contraloría que arbitrariamente privan a ciudadanos de sus derechos políticos, hay funcionaros que cierran canales de televisión y estaciones de radio, hay parlamentarios que aprueban leyes anticonstitucionales, etcétera, etcétera. Todos esos actos violatorios de derecho cometidos por individuos comprometen la responsabilidad internacional del Estado, pero son los individuos lo que incurren en responsabilidad personal ya sea civil o penal. Es importante que todo el mundo tenga presente lo que, por su parte, está en la legislación venezolana y se aplica a esos casos: Artículo 155. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años: Omissis 3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta. Es conveniente, pues, que sepan quienes violan los derechos humanos en Venezuela que si la República Bolivariana de Venezuela es condenada por ser internacionalmente responsable de la violación, ellos, los individuos, los hoy poderosos, incurren en responsabilidad penal porque han violado una convención o un tratado celebrado por la República y esa violación ha comprometido la responsabilidad de la República.
Tenemos, pues, que si un juez o varios jueces han violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no respetar el debido proceso y esa violación ha dado lugar a una condena de la República Bolivariana de Venezuela por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tarde o temprano la Fiscalía General de la República, cuando la cordura regrese al país, va a acusarlos de haber cometido un delito. Un delito cometido aquí, en el país, que les va a acarrear arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años. Y no va a tener dónde apelar, porque de la única instancia que les quedaría vino la pena que se ganaron. Valga la advertencia, o, al que le caiga la chupa, que se la ponga.
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